
1.- Presentación. Hno Juan Oliver
2.- Geografía física: provincias que ocupa, extensión y habitantes, población, situación familiar.
4.- Mapas del anterior Vicariato del Ucayali y del de Requena.

Vicariato apostólico
El vicariato apostólico es un tipo de jurisdicción territorial (iglesia particular) de la Iglesia Católica establecida en regiones de misión que aún no se han constituido como diócesis. Es por tanto de naturaleza provisional, aunque puede durar más de un siglo, pero el objetivo último es que la región genere el suficiente número de católicos y la suficiente estabilidad para que la Iglesia la convierta en diócesis.
Canon 371 § 1: el vicariato apostólico o la prefectura apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios que, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis, y se encomienda a la atención pastoral de un Vicario apostólico o de un Prefecto apostólico para que las rijan en nombre del Sumo Pontífice.
Las «circunstancias peculiares» suelen ser el no contar con clero y religiosos autóctonos y tienen que ser traídos de otras diócesis. Y también el no tener forma de subsistencia y tienen que ser ayudados desde fuera (Domund, Manos Unidas, ONGs).
El vicariato apostólico es dirigido por un vicario apostólico, que hoy en día suele ser un obispo titular. Aunque ese territorio puede ser clasificado como Iglesia particular, según el canon 371.1 del Código de Derecho Canónico latino, la jurisdicción de un vicario apostólico es un ejercicio vicario de la jurisdicción del Papa, es decir, que el territorio está directamente bajo el Papa como «obispo universal», y éste ejerce su autoridad a través de un «vicario» o delegado. En esto difiere de un obispo diocesano, que deriva su jurisdicción directamente de su puesto.
Como cualquier otra jurisdicción territorial eclesiástica, un vicariato apostólico puede ser administrado por el obispo de una diócesis vecina e incluso por un sacerdote nombrado temporalmente administrador apostólico. Como en cualquier diócesis completamente desarrollada, el vicario apostólico puede nombrar sacerdotes como vicarios para que ejerzan jurisdicción limitada sobre el vicariado apostólico.